Edicto de Vhelika
Doceros y doceras:
En este 25 de juninsidor de 643, se promulga el edicto de Vhelika, basado en los acuerdos establecidos en el Tratado de los Seis, ratificado algunas semanas antes por los seis grandes estados del Mundo de los Doce.
Los representantes de los estados que han estampado su firma son:
- Danathor, intendente y representante del Gran Consejo de Bonta
- Amayiro, jefe de la milicia y representante del Gran Consejo de Bonta
- Oto Mustam, representante de sí mismo y señor de Brakmar
- Pandawelo, jefe místico de la isla de Pandala y representante de la daimia Hikomi
- Victoria Ana Punk, representante del Consejo del Mar de Sufokia
- el capitán Ardier, concejal del Burgo, capital de la isla de Frigost
- Makia Vhelika, representante de su majestad, el rey Allister, soberano de Amakna
Nota: el presente edicto ha sido modificado para marcar las diferencias entre las alianzas y los gremios en materia de derecho de conquista.
Derecho de conquista de las alianzas
Por el presente edicto, los estados signatarios acuerdan el derecho de conquista a las alianzas reconocidas por el reino de Amakna.
Este derecho de conquista se aplica al conjunto de territorios del Mundo de los Doce, incluidos los territorios salvajes que no administran los Estados.
El derecho de conquista no se aplica a los territorios controlados por estados que no han firmado el Tratado de los Seis.
Una alianza que hace valer su derecho de conquista puede tomar el control de un territorio. Será libre de utilizar a su voluntad los recursos y transportes disponibles dentro de las fronteras de ese territorio.
Conquista y soberanía
El derecho de conquista no pone en entredicho la soberanía de los Estados. Una alianza que toma el control de un territorio está considerada como una aliada del Estado que administra dicho territorio. En caso de no respetar las leyes del Estado en cuestión, se le podrá retirar a la alianza el derecho de conquista del que disfruta. Desde ese momento, la alianza pasará a estar fuera de la ley.
Téngase en cuenta que el Gran Consejo de Bonta se reserva el derecho de lanzar un llamamiento a las armas si las zonas geográficas administradas por la ciudad blanca caen en manos de una alianza reconocida como brakmariana.
Oto Mustam, jefe supremo de Brakmar, ha hecho valer un derecho equivalente para poder actuar en el caso de que una alianza bontariana osara tomar el control de territorios brakmarianos.
Constitución de las alianzas
Para poder ser reconocida oficialmente por el reino de Amakna, una alianza debe fundarse mediante una alianzalogema. El nombre de la alianza debe consignarse en el registro del antiguo templo de Sebklav, que ha sido rebautizado como templo de las alianzas.
Una vez haya sido creada y disponga de un nombre y escudo, la alianza es libre de recibir reclutas en su seno o de expulsar a aquellos que no acaten sus exigencias.
Los generales de alianza son responsables de las acciones de los miembros de sus alianzas. En caso de quejas de los ciudadanos de un estado, los generales podrán ser convocados ante las autoridades para responder de dichas acciones.
Guerras de alianzas
En caso de rivalidad entre distintas alianzas por tomar el control de un territorio donde se aplica el derecho de conquista, corresponderá a dichas alianzas solucionar sus diferencias: el Estado administrador de dicho territorio no intervendrá.
El veterano Hal Ylanza ha sido nombrado por el reino de Amakna para aconsejar a los miembros de alianzas en cuanto a la estrategia que hay que adoptar durante los conflictos.
Quejas y reclamaciones
Cualquier queja, recriminación, reclamación y otras protestas deberá ser formulada ante un funcionario oficial del reino de Amakna para que sea admisible. Se tendrán que llevar a cabo todos los trámites burocráticos y estar al día de los pagos de impuestos.
Dado que el número de funcionarios es limitado, habrá un plazo de espera significativo antes de examinar cualquier solicitud.